Artículo 205
Artículo
205. —Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado
preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de
suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días
hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se
sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así
como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El
contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los
cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir
los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba
pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la
entidad, la Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Una
vez vencido el plazo de la audiencia, la Administración deberá determinar si
requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar
la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de
cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos
peritajes e inspecciones.
Evacuada
la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles.
Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes calendario para emitir
la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración
deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al
contratista.
La
resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de
la Administración Pública.
Una
vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá
contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o
también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la
República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano.
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