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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 215
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 215
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Artículo 215
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Artículo 215

Artículo 215.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años *(y aplicará para todo el Sector Público.)

*(Anulado lo destacado entre paréntesis mediante resolución de la Sala Constitucional 14027 del 01 de setiembre del 2009.)

 

Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo.

La inhabilitación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 33860 del 29 de mayo del 2007).

 

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