Artículo 215
Artículo
215.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación.
El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin
perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas,
cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la
sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para
participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período
de dos a diez años *(y aplicará para todo
el Sector Público.)
*(Anulado lo destacado entre paréntesis
mediante resolución de la Sala Constitucional N°
14027 del 01 de setiembre del 2009.)
Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación
establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un
apercibimiento previo.
La inhabilitación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones
a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General
de la República,
se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de
Compras Gubernamentales CompraRED; para lo cual
deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(Así reformado mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 33860 del 29 de mayo del
2007).
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