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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 218
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 218.—Prescripción. La responsabilidad administrativa de los particulares por las infracciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa, prescribirá en cinco años, contados a partir del acaecimiento del hecho.


 

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