CAPÍTULO XVI
CAPÍTULO XVI
Disposiciones
Finales
Artículo
225.—Deber de informar. La Administración, deberá informar a la
Contraloría General de la República sobre la actividad contractual que
desarrolle, consignado, al menos, los procedimientos de contratación iniciados,
los actos de adjudicación, las calidades del contratista, el objeto y el monto
de las operaciones, así como otros datos de relevancia sobre la actividad
contractual de la Administración.
La Contraloría General
de la República podrá indicar, mediante resolución, el medio, la periodicidad
del suministro de la información, así como qué otros datos de relevancia
deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer formatos generales de
presentación que faciliten el procesamiento de la información. En caso de la
Administración Central y de todas aquellas Instituciones que utilicen el
Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, esta información será
suministrada a través de dicho Sistema.
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