Artículo 23
Artículo 23.—Trámite para el levantamiento.
Los interesados deberán dirigir una petición fundamentada, aportando los
elementos probatorios, que demuestren tal circunstancia, tales como constancias
del Registro Civil sobre los vínculos de parentesco o afinidad; certificaciones
de colegios profesionales; copias de contratos anteriores; facturas; órdenes de
compra y similares.
La Contraloría General de la República,
estará facultada, para efectuar las investigaciones que considere pertinentes y
a solicitarle al interesado que aporte la información complementaria que
permita constatar la procedencia de la solicitud. La gestión deberá resolverse
dentro del plazo de quince días hábiles, posteriores a la presentación de la
documentación completa.
|