Artículo 28
Artículo 28.—Descuentos. El oferente
podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse
descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que
se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración,
promover estos últimos también en su política de pago.
El descuento que dependa de la adjudicación
de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas
elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga
una adjudicación total a una misma oferta.
El oferente podrá incorporar en su propuesta
descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que
supere el tope establecido en una misma línea.
Una vez abierta la oferta, los descuentos que
se ofrezcan no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero
sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual.
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