SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Garantías
Artículo 37.—Garantía
de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para
salvaguardar el interés institucional, la Administración, podrá solicitar en el
cartel o invitación una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5%
sobre el monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el negocio sea de
cuantía inestimable o no le represente erogación.Si el cartel solicitare la
presentación de la garantía de participación pero se omitiere la indicación
de este porcentaje en el cartel, se entenderá que éste será de un uno por
ciento (1%).
(Así ampliado el párrafo anterior mediante el artículo 2 del
decreto ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo de 2007)
En caso que el interesado presente ofertas
alternativas se garantizará la de mayor precio. En ofertas conjuntas, cada
oferente podrá respaldar solo el componente que cotiza o bien aportar una sola
garantía por todo el monto, ejecutable indistintamente de quien incumpla.
Tratándose de ofertas en consorcio se presentará una única garantía.
Si cesare la vigencia de la garantía de
participación, la Administración, tan pronto como advierta tal circunstancia y
siempre que no exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la
oferta, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de
adjudicación, para que dentro del término de tres días hábiles proceda a su
restablecimiento.
En cuanto a las garantías que presenten las
PYMES, éstas se regularán de conformidad con lo indicado en la normativa
especial que regula la promoción de las mismas en las compras de bienes y
servicios de la administración.
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