Artículo 42
Artículo 42.—Formas de rendir las
garantías. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento,
podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de instituciones
aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema
Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de
depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados
o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo
mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la
boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada.
Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que la
entidad licitante expresamente lo autorice.
Las garantías también podrán ser extendidas por
bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco
Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en el
país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y
sean ejecutables en caso de ser necesario.
Los bonos y certificados
se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación
efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas. Se
exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo
emitidos por Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente
a la fecha en que se presenta.
No se reconocerán intereses por las garantías
mantenidas en depósito por la Administración; sin embargo, los que devenguen
los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen al dueño.
Las garantías deben rendirse en la misma
moneda en la cual se cotizó para lo cual la Administración adoptará las medidas
contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías
rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso
podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de
referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente
al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato.
En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el
monto de la garantía.
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