Artículo 45
Artículo 45.—Devolución de las garantías.
La Administración, tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de
cumplimiento, ante solicitud del contratista, en proporción a la parte ya
ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado. Esta
situación deberá advertirse en el respectivo cartel, sin perjuicio de una
valoración particular en la fase de ejecución contractual.
Las garantías serán devueltas, conforme las
siguientes reglas, salvo disposición distinta en el cartel:
a) La de participación, a petición del interesado,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a
satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes
formalidades necesarias para el inicio del contrato.
En aquellos casos, en que la propuesta del
oferente hubiera sido descalificada, el interesado podrá retirar la garantía
desde ese momento, salvo que decida impugnar la decisión, en cuyo caso habrá de
mantenerla vigente por todo el tiempo necesario para ello.
b) La de cumplimiento, a solicitud del interesado,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la
Administración, haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto
contractual.
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