SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN
TERCERA
Multas
y cláusula penal
Artículo 47.—Generalidades.
La Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por
defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales
como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el
servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de
incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio
idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales.
Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
En caso de que el objeto esté compuesto por
líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre
el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el
incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los incumplimientos que originan el cobro de
la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se
entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán
reclamos posteriores.
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