Artículo 52.—Contenido. El cartel de
la licitación deberá contener al menos lo siguiente:
a) Un encabezado que contenga la identificación de
la Administración promovente, la indicación del tipo y número del concurso y
una breve descripción del objeto contractual.
b) Indicación de la oficina que tramita el
procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto
de las especificaciones y documentación relacionada.
c) El día, hora límite y dirección, para la
presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de
copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.
d) El porcentaje de las garantías que se deben
rendir, cuando se requieran.
e) Indicación de las especies fiscales y demás
timbres que deba aportar el oferente.
f) Indicación de cualquier opción de compra
futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer
dichas opciones.
g) Descripción de la naturaleza y cantidad de los
bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones
técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones
correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán
prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema
internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso
obligatorio.
h) Sistema de valoración y comparación de las
ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple
indicación al respecto.
i) Solicitud de muestras, cuando se estimen
indispensables.
j) Indicación precisa, de los documentos que se
deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos
económicos, técnicos u otros.
k) Términos de pago.
l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de
adjudicación.
m) Lugar y fecha de inicio y conclusión
de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
n) Indicación de que se reserva el derecho de
adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto
conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso,
esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su
funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.
No será necesario advertir en el cartel, la
posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en
éste.
La obligación de participar en la totalidad
de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación
técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.
o) El uso de medios electrónicos si resulta
procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse
expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por
escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía
telefónica.
El cartel, no
podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no
sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello
limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco
podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o
transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no
tengan ningún poder de disposición.
Las medidas, límites, plazos, tolerancia,
porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el
cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio
de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia.
Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos,
cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante
nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se
hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se
entenderá.