Artículo 67
Artículo 67.—Vigencia. La oferta se
presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el
plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.
En caso de indicación expresa de una vigencia
inferior a la establecida, si esta diferencia no es menor al 80% del plazo, la
Administración, prevendrá para que se corrija dicha situación dentro del
término de tres días hábiles. De no cumplirse la prevención, se ejecutará la
garantía de participación y se descalificará la oferta.
Si cesare la vigencia de la oferta, la
Administración tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendrá al
interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del
término de tres días hábiles manifieste por escrito si mantiene los términos de
la oferta y por cuánto tiempo. Vencido el término de la prevención, sin que
ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta, sin que ello suponga
la ejecución automática de la garantía de participación.
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