CAPÍTULO II
Requisitos
previos
Artículo 7º—Publicidad
del Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período
presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones
proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.
La Administración procurará incluir en el
Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b) Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación.
c) Monto estimado de la compra.
d) Período estimado del inicio de los
procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o servicio.
El Programa
de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa
no prevista.
Quedan excluidas de la obligación de
publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los
procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de
urgencia.
La Administración, podrá divulgar el
respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas
Electrónicos, a través de Internet. De utilizarse medios distintos de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el respectivo órgano o
entidad por lo menos deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de
circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa
de adquisiciones. Todas las Instituciones que utilicen el Sistema de Compras
Gubernamentales, CompraRED, deberán divulgar el respectivo programa de
adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema.