Artículo 79
Artículo 79.—Presentación de aclaraciones.
Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se
admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones que
presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición de la
Administración, con tal que no impliquen alteración de sus elementos
esenciales.
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