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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79

Artículo 79.—Presentación de aclaraciones. Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición de la Administración, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.


 

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