Artículo 85
Artículo 85.—Alcances de las mejoras.
Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la
Administración, después de la apertura respectiva, no serán tomados en cuenta
en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes la
formulen una vez firme la adjudicación.
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