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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.—Alcances de las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la Administración, después de la apertura respectiva, no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes la formulen una vez firme la adjudicación.


 

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