Artículo 98
Artículo 98.—Participación al concurso.
La Administración deberá invitar a un mínimo de cinco proveedores del bien o
servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si el
número de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco,
deberá cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y los medios electrónicos habilitados al efecto.
Cuando el número de proveedores inscritos sea
igual o superior a cinco, la Administración queda facultada para cursar
invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando
así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, en cuyo
caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de
proveedores.
Cuando no medie publicación, la
Administración, podrá contemplar en el cartel, la posibilidad de estudiar todas
las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados,
siempre que existan razones de conveniencia debidamente acreditadas en el
expediente. Los proveedores no invitados, sino se encuentran inscritos en el
Registro de Proveedores, deberán lograr su inscripción antes de la apertura de
las ofertas.
Asimismo, en cuanto a la invitación a
participar, la Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la
Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la
Administración”.
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