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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33411

Nº 33411

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y el artículo 5 de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006.

 

Considerando:

 

1º—Que por Ley Nº 8511 de 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.

2º—Que el artículo 5 de la citada Ley Nº 8511 señala que el Poder Ejecutivo realizará los ajustes reglamentarios pertinentes de previo a la entrada en vigencia de las reformas, prevista para el próximo 4 de enero del 2007.

3º—Que por la trascendencia de la reforma legal y ante la ausencia de regulación de algunos aspectos importantes de la contratación administrativa, vista ésta como un proceso integral que comprende tanto la etapa de planificación de las necesidades, los procedimientos de selección del contratista, los tipos de contratos que pueden ser utilizados y la fase de ejecución contractual, se opta por emitir una reforma integral al reglamento.

4º—Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, se realizaron consultas a diferentes sectores, tanto del ámbito público como del sector privado.

5º—Que este Reglamento se fundamenta en tres pilares que se estiman básicos para desarrollar adecuadamente la actividad de contratación administrativa: planificación, procedimientos de selección del contratista y ejecución contractual. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento regula la actividad de contratación del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, instituciones descentralizadas, municipalidades, entes públicos no estatales y empresas públicas.

Se excluye de su aplicación a los entes públicos no estatales cuyo financiamiento con recursos privados supere el cincuenta por ciento de sus ingresos totales y a las empresas públicas cuyo capital social pertenezca en más de un 50% a particulares.

Además de los sujetos indicados en el párrafo anterior, se aplicarán solo principios a la actividad contractual de toda persona física o jurídica de naturaleza privada cuando utilicen parcial o totalmente recursos públicos. Para ello y como una medida de control interno y contable, los recursos públicos se manejarán en una cuenta separada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Cuando en la presente reglamentación se utilice el término Administración, se entenderá que se hace referencia a los sujetos que deben someter su actividad contractual a los preceptos de la Ley de Contratación Administrativa, independientemente de que en sentido estricto no formen parte de la Administración Pública.


 

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