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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 117
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Artículo 117
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Artículo 117

Artículo 117. —Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones, fecha de inscripción, estado del proveedor; país de origen, condición PYME si la tiene, entre otros. La indicación de si es PYME y su categoría deberá acreditarse en el Registro que al efecto lleve Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en el caso de la Administración Central y las Proveedurías de la Administración Descentralizada , los cuales tendrán acceso en línea al registro de PYMES que mantiene el MEIC, para lo cual se coordinara en forma conjunta lo necesario para cumplir lo establecido en este artículo.

Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías de la entidad.

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda con el fin de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37427 del 11 de octubre del 2012)

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