Artículo 117
Artículo
117. —Información del Registro de Proveedores. Los proveedores
interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre;
razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número
de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica;
apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir
notificaciones, fecha de inscripción, estado del proveedor; país de origen,
condición PYME si la tiene, entre otros. La indicación de si es PYME y su
categoría deberá acreditarse en el Registro que al efecto lleve Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en el caso
de
la Administración Central
y las Proveedurías de
la Administración Descentralizada
, los cuales tendrán acceso en línea al registro de PYMES que mantiene el
MEIC, para lo cual se coordinara en forma conjunta lo necesario para cumplir lo
establecido en este artículo.
Además,
contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada
proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con
el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya
celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.
El
registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías
de la entidad.
El
registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías
definido por
la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda con el fin de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37427 del 11 de octubre del 2012)
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