Artículo 20
Artículo 20.—Verificación
del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a
desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al
régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una
declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este
régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.
La declaración jurada no tiene que ser
rendida ante Notario Público, para ello bastará la presentación en documento
informal o una manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta, salvo que
la Administración requiera la comprobación por otros medios.
A los efectos de llevar a cabo esa
verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán
registrar y mantener actualizada la información en el “Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRED”, respecto a las personas físicas, cubiertas por el
Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán
cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
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