Artículo 215
- Artículo 215.—Sanciones
a particulares.
La
sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El
apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al
particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin
perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal
o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la
aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo
100, inciso a) de
la Ley
de Contratación Administrativa.
- La
sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en
procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con
posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida
en los artículos 100 y 100 bis de
la Ley
de Contratación Administrativa.
- Las
sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda
la Administración Pública
deberán ser publicadas en el Diario Oficial
La Gaceta
, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.
- A
fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a
particulares, impuestas por
la Administración
y
la Contraloría General
de
la República
, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el
Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; para lo cual deberán
cumplir con los procedimientos establecidos por
la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
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