Artículo 9º—Disponibilidad presupuestaria
Artículo 9º—Disponibilidad
presupuestaria. Cuando se tenga certeza que el contrato se ejecutará en el
período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o
bien, éste se desarrolle por más de un período presupuestario, la
Administración , deberá tomar las previsiones necesarias para
garantizar, en los respectivos años presupuestarios el pago de las
obligaciones. Cuando se incumpliere esta obligación, la
Administración , deberá adoptar las medidas que correspondan
en contra del funcionario responsable, de acuerdo con su régimen disciplinario
interno. En ninguno de estos casos se requerirá autorización de la
Contraloría General de la
República para iniciar el procedimiento de selección del
contratista respectivo.
Para atender una necesidad muy
calificada en casos excepcionales, en los que el inicio del procedimiento y la
ejecución del contrato puedan darse dentro de un mismo período presupuestario y
no se cuente con la totalidad de los fondos, se podrá solicitar autorización a la
Contraloría General de la
República para dar inicio en esa condición. En estos casos, la
Contraloría General de la
República , dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
pronunciarse sobre el particular. En las bases del concurso se advertirá
expresamente sobre esta circunstancia. En este supuesto no podrá dictarse el
acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
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