Artículo 99
Artículo 99.—Recepción de ofertas. El
plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días
hábiles. En casos muy calificados, dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un
máximo de diez días hábiles adicionales al inicialmente fijado, para lo cual
deberá dejarse constancia en el expediente, mediante acto razonado suscrito por
el Jerarca de la Proveeduría.
Dentro del plazo para recibir ofertas no se
cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación, según
proceda, y sí el del vencimiento. La Administración deberá realizar todas las
invitaciones el mismo día.
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