SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN
TERCERA
Remate
Artículo
101.—Definición. El remate es el procedimiento ordinario de carácter
concursal, al que puede recurrir alternativamente la Administración para vender
o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus
intereses.
Este procedimiento podrá realizarse por
medios electrónicos, cuando se cuente con un sistema que garantice los
principios para el uso de medios electrónicos, en el cual las pujas se
realizarán en tiempo real.
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