Artículo 102.—Procedimiento. En el
procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:
a) Se procederá al avalúo de los bienes que se
interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio base
correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de la
respectiva Administración, o en su defecto de la Dirección General de
Tributación.
b) En el Diario Oficial La Gaceta, se
publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los bienes
objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base,
lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles
con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate,
gravámenes o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar
el remate, y demás información que se estime pertinente.
c) Entre esta publicación y la fecha de remate
debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, donde no se contará la
fecha de la publicación y sí la del remate.
d) La Administración podrá, además, publicar por
medios electrónicos o en un diario de circulación nacional el aviso del remate,
con un resumen de los datos relevantes e indicación del número y fecha del
Diario Oficial La Gaceta, donde se publicó la invitación a participar en
él.
e) La Administración designará al funcionario que
lo presidirá, asistido por un secretario y un pregonero. En los casos de remate
electrónico, estos funcionarios serán los encargados de monitorear el trámite
durante el tiempo en que esté abierto el concurso.
f) Las propuestas que se formulen comprometen al
oferente. Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o
pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo
cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta
última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para
notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
g) Identificación de los oferentes que se
presentan.
h) El adjudicatario o rematante deberá cancelar en
ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el
equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera
mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación.
Para el caso del remate electrónico, dicho
monto se depositará en una cuenta de la Administración. Para cancelar el resto
del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha
de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por
disposición legal deba formalizarse en escritura pública.
i) Si el adjudicatario no efectuara la
cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato
insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y
perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere
incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la
garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de
cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta
su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele
la totalidad del precio.
j) Una vez concluido el remate, el presidente y
el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los
adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás
datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.
k) Una vez cancelado el precio respectivo por el
interesado, la Administración, si así lo requiere la naturaleza del bien
rematado o para la mejor comprensión de los alcances de los derechos y
obligaciones de las partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y
lo suscribirá conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la
formalización del contrato ésta se realizará dentro del plazo de un mes a
partir de la terminación del remate.
l) Cuando se trate de bienes sujetos a
inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por
el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días
hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza
corresponda.
Las
instituciones que en razón de su actividad ordinaria utilicen el procedimiento
de remate habitualmente, podrán disponer de un procedimiento diferente al aquí
regulado, debidamente reglamentado.