Artículo 103
SECCIÓN CUARTA
Otras
modalidades de contratación
Artículo
103.—Licitación con financiamiento. Cuando la Administración requiera
obtener financiamiento para la ejecución de proyectos, provisión de bienes o
servicios, podrá recibirlo por cuenta del oferente o de un tercero, por gestión
de aquél, y así lo advertirá en el cartel, siempre que de previo, se cumpla con
las siguientes condiciones:
a) Que se cuente con las autorizaciones necesarias
que correspondan, para endeudarse de previo al inicio del trámite y que no requieran
del conocimiento de los términos ofertados. Las restantes autorizaciones que
dependan de la propuesta, deberán completarse antes de dictar el acto de
adjudicación, toda vez que constituyen requisitos de validez.
b) Que se cuente con las condiciones y previsiones
presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones.
Si el
oferente se encuentra en condición de ofrecer más de una vía de financiamiento
y el cartel lo permite, deberá elegir una como cotización básica y las
restantes como opcionales con el propósito de que la Administración pueda
elegir y garantizará, si ello es pertinente, la de mayor monto. Las partes
están facultadas para presentar ofertas conjuntas que deslinden el componente
financiero del componente técnico, sin necesidad de que ello esté previsto en
el cartel.
En todo caso, la Administración conserva la
facultad de asumir las obligaciones con recursos propios.
Cuando el financiamiento suponga un
empréstito que constituya carga para el Estado o que requiera su aval, antes de
iniciar la ejecución del objeto contractual será necesario contar con la firma
o respaldo del Poder Ejecutivo y la aprobación legislativa prevista en el
inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política. Si estos requisitos se
incumplen la Administración licitante no tendrá responsabilidad alguna.
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