Artículo 106
Artículo 106.—Subasta a la baja. Para
la adquisición de productos genéricos, entendidos como suministros, equipos o
bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas, la
Administración podrá utilizar el mecanismo de subasta a la baja.
Para ello la Administración promoverá el
concurso que por estimación económica corresponda, estableciendo en el cartel
un detalle de los bienes y las condiciones aplicables, advirtiendo que la
adjudicación será por subasta a la baja. Al procedimiento se aplicarán los
plazos estipulados para el tipo de procedimiento utilizado, en lo que resulte
pertinente.
En el cartel también podrá indicarse la
estimación del precio base de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento. Además deberá indicarse la solicitud para los oferentes de
incorporar un precio base de sus propuestas, a ser mejorado en la etapa
siguiente y cualesquiera normas de ejecución que resulten pertinentes, incluidos
el plazo y condiciones de entrega de los bienes.
En estos casos, la Administración procurará
utilizar sistemas de pago más ágiles para cancelar el monto de los bienes
subastados, acordes con la celeridad del procedimiento.
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