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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107.—Trámite de subasta. La Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, la Administración designará un funcionario que presidirá el acto, asistido por un secretario encargado de levantar el acta correspondiente. El acto iniciará con la lectura de los bienes a adquirir, el precio base dado por cada participante y las reglas para pujar.

La mejora de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento.

Una vez adjudicada la subasta, el oferente seleccionado deberá rendir en el mismo acto, la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, si el pliego de condiciones no dispone otro porcentaje.

En ausencia de regulación se acudirá a las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa, en el presente Reglamento y en el Código Procesal Civil.


 

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