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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 109
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Artículo 109
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Artículo 109.—Recepción de bienes en subasta a la baja. Si la garantía de cumplimiento se encuentra conforme, tres días después de verificada la subasta, la Administración entregará al adjudicatario, en el lugar consignado en el acta, la respectiva orden de inicio, a efecto de que proceda con la entrega de los bienes en el plazo establecido al efecto, de conformidad con las condiciones de la subasta y en el acta. En caso de que el interesado incumpla, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se declarará insubsistente el acto de adjudicación.

De mantener la Administración la necesidad y el interés, dentro de tercero día hábil, luego de haber declarado la insubsistencia de la propuesta anterior, podrá adjudicar al segundo mejor precio del bien, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al cierre de la subasta.

De requerirse la formalización del contrato, porque el objeto así lo demande y a efecto de detallar las responsabilidades de las partes, dentro de décimo día hábil una vez finalizada la subasta, se citará al adjudicatario a la firma de éste, observando las reglas de trámite comunes. Cumplida esa etapa, la Administración girará al adjudicatario la respectiva orden de inicio.


 

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