Artículo 109
Artículo
109.—Recepción de bienes en subasta a la baja. Si la garantía de
cumplimiento se encuentra conforme, tres días después de verificada la subasta,
la Administración entregará al adjudicatario, en el lugar consignado en el
acta, la respectiva orden de inicio, a efecto de que proceda con la entrega de
los bienes en el plazo establecido al efecto, de conformidad con las
condiciones de la subasta y en el acta. En caso de que el interesado incumpla,
se ejecutará la garantía de cumplimiento y se declarará insubsistente el acto
de adjudicación.
De mantener la Administración la necesidad y
el interés, dentro de tercero día hábil, luego de haber declarado la
insubsistencia de la propuesta anterior, podrá adjudicar al segundo mejor
precio del bien, siguiendo el orden de mérito en que los oferentes quedaron al
cierre de la subasta.
De requerirse la
formalización del contrato, porque el objeto así lo demande y a efecto de
detallar las responsabilidades de las partes, dentro de décimo día hábil una
vez finalizada la subasta, se citará al adjudicatario a la firma de éste,
observando las reglas de trámite comunes. Cumplida esa etapa, la Administración
girará al adjudicatario la respectiva orden de inicio.
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