Artículo 110.—Subasta
a la baja electrónica. La subasta a la baja podrá celebrarse por medio de
sistemas electrónicos, cuando la Administración cuente con la infraestructura
tecnológica necesaria para ello.
La Administración, cursará la invitación a
participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se
trate, detallando las características de los bienes a adquirir y advirtiendo
que se trata de una subasta a la baja electrónica. A esta modalidad se le
aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que
resulten pertinentes.
La invitación se realizará por el medio
electrónico seleccionado e incluirá toda la información pertinente para la
conexión individual al dispositivo utilizado. Igualmente se comunicarán a los
participantes, los parámetros de selección inicial, del mecanismo que se
utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los
nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas
simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se
pueden formular por un tiempo límite.
Esta modalidad se sujetará a los plazos
previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales podrán ser
reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos permitan,
siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de los
eventuales oferentes.
La Administración, comunicará a los
interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas
respectivas.
Asimismo, la Administración, podrá conformar
un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de
conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.
Para conformar el registro de proveedores
precalificados para la subasta a la baja electrónica, la Administración
Central, deberá acatar las disposiciones normativas establecidas por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, quien administrará dicho registro.