Artículo 112
Artículo 112.—Información para los
participantes en la subasta a la baja electrónica. Las condiciones de la
subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los siguientes
aspectos.
a) El detalle de los bienes a adquirir y facultativamente
el precio base.
b) La información que se pondrá a disposición de
los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se
facilitará.
c) La forma en que se desarrollará la subasta.
d) Las condiciones en que los licitadores podrán
pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para
cada puja.
e) El dispositivo electrónico utilizado y las
modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
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