Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 112
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 112     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 112
Ir al final de los resultados
Artículo 112
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 112

Artículo 112.—Información para los participantes en la subasta a la baja electrónica. Las condiciones de la subasta, contenidas en la invitación, contemplarán al menos los siguientes aspectos.

 

a) El detalle de los bienes a adquirir y facultativamente el precio base.

 

b) La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará.

 

c) La forma en que se desarrollará la subasta.

 

d) Las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja.

 

e) El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.


 

Ir al inicio de los resultados