Artículo 113
Artículo
113.—Cierre de la subasta. El cierre de la subasta se fijará por
referencia a uno u otro de los siguientes criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora
concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la
subasta.
b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos
precios que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación
de mejoras, dentro del tiempo límite fijado al inicio.
De utilizarse
esta última referencia, en la invitación a participar en la subasta se
especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la
última puja antes de declarar su cierre.
|