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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113

Artículo 113.—Cierre de la subasta. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno u otro de los siguientes criterios:

 

a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.

 

b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras, dentro del tiempo límite fijado al inicio.

 

De utilizarse esta última referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.


 

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