Artículo 115.—Convenio marco. Los
órganos o entes que compartan una misma proveeduría o sistema de adquisiciones
físico o electrónico, podrán celebrar entre ellos acuerdos, con el fin de
tramitar convenios marco para la contratación de determinados bienes o
servicios, por un plazo de hasta cuatro años.
Por su cuantía inestimable, el convenio marco
solo podrá ser tramitado mediante licitación pública, por una sola entidad y
cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de los integrantes.
Una vez acordada la adjudicación, por quien resulte competente, los
participantes del acuerdo podrán hacer las órdenes de compra o pedido, sin
necesidad de llevar a cabo procedimientos adicionales.
El adjudicatario está obligado a mantener las
condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del
convenio, salvo reajuste o revisiones de precio.
Los integrantes de un convenio marco, están
obligados a consultarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la
adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio y obligados a
utilizarlo, salvo que demuestren mediante resolución motivada, poder obtener
condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, tales como, precio,
condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y
servicios, mejor relación costo beneficio del bien.
Para todas aquellas instituciones de la
Administración Central, la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, o quien ésta designe, llevará a cabo los
procedimientos de contratación para celebrar convenios marco, para la
adquisición de bienes y servicios que requieran dichas Instituciones, siguiendo
la reglamentación que se emita al efecto.