CAPÍTULO
VIII
Registro
de Proveedores
Artículo
116.—Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituirá el
instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que
desean participar en los procesos de contratación administrativa que
corresponda, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en
forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a
su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier
otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y
del interés público.
Los registros podrán mantenerse en medios
electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán
utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas,
aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la
normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las Instituciones que
utilizan el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED,
de acuerdo a su normativa especial.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de
la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de
contratación administrativa", se reforma el párrafo segundo anterior. No
obstante; de conformidad con el transitorio IV de la norma indica se
establece que las reforma a los numerales 7, 20 y 116 del Reglamento a la Ley
de la Contratación Administrativa decreto ejecutivo N° 33411-H, entrarán en
vigencia cuando se verifiquen los requerimientos técnicos y funcionales que al
efecto determine el Convenio entre el Instituto Costarricense de Electricidad y
el Ministerio de Hacienda. Por lo que una vez que se cumplan los requerimientos
y entre en vigencia la reforma el texto de dicho párrafo se leerá de la
siguiente manera :"... Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos,
si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para
realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u
otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa
interna de cada entidad, salvo en el caso de las instituciones que utilizan el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, de acuerdo a su normativa
especial....")
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15
de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943 del 17 de setiembre
del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo 7°.- Restablecimiento de normativa derogada. Una vez publicado
este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el
“Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así como los artículos 7 en su párrafo final, 20
en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140
párrafo quinto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa")
A efecto de mantener actualizados dichos
registros, la Administración invitará a los interesados en integrarlo, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un
diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por
la Administración, al menos una vez al año.
Es de libre acceso la información que consta
en los registros de proveedores.