Artículo 117. —Información
del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar,
entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social;
cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax;
dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes;
propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones, fecha de inscripción,
estado del proveedor; país de origen, condición PYME si la tiene, entre otros.
La indicación de si es PYME y su categoría deberá acreditarse en el Registro
que al efecto lleve Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa en el caso de la
Administración Central y las Proveedurías de la
Administración Descentralizada , los cuales tendrán acceso en
línea al registro de PYMES que mantiene el MEIC, para lo cual se coordinara en
forma conjunta lo necesario para cumplir lo establecido en este artículo.
Además, contendrá una
descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El
interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o
servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya
sea con el sector público o con el sector privado.
El registro de
proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías de la
entidad.
El registro de
proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de bienes y servicios que
se define en el Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN Reglamento para la
Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link” con el fin de lograr la interoperabilidad entre
los sistemas informáticos. Dicho catálogo deberá estar relacionado en su totalidad
con el código del Clasificador del Gasto - Objeto.
(La reforma practicada al párrafo anterior por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013,
"Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica
de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos
de contratación administrativa", posteriormente fue derogada por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015 "Crea el sistema
integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de
la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de
contratación administrativa". Se advierte que dicha derogación no se ha
aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que
como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15
de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943
del 17 de setiembre del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo
7°.- Restablecimiento de normativa
derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el
Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de
Compras Gubernamentales Comprared” así como los
artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo
segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y
225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa")
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37427 del 11 de octubre del 2012)