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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 117
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Artículo 117
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Artículo 117

Artículo 117. —Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones, fecha de inscripción, estado del proveedor; país de origen, condición PYME si la tiene, entre otros. La indicación de si es PYME y su categoría deberá acreditarse en el Registro que al efecto lleve Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en el caso de la Administración Central y las Proveedurías de la Administración Descentralizada , los cuales tendrán acceso en línea al registro de PYMES que mantiene el MEIC, para lo cual se coordinara en forma conjunta lo necesario para cumplir lo establecido en este artículo.

Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías de la entidad.

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de bienes y servicios que se define en el Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link” con el fin de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos. Dicho catálogo deberá estar relacionado en su totalidad con el código del Clasificador del Gasto - Objeto. 

(La reforma practicada al párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", posteriormente fue derogada por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015 "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa". Se advierte que dicha derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo 7°.- Restablecimiento de normativa derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así como los artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa")

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37427 del 11 de octubre del 2012)

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