Artículo 11.—Expediente.
Una vez tramitada la decisión inicial, se conformará un expediente por la
Proveeduría como unidad encargada de su custodia. Dicho expediente deberá estar
debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se
presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las
unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de
dicho expediente.
La incorporación de los documentos al
expediente no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por la
Proveeduría. Para ello, la Administración, deberá adoptar las medidas
necesarias a fin de cumplir la actualización del expediente. Las dependencias
internas deberán remitir los estudios dentro de los dos días hábiles siguientes
a su emisión.
Todo interesado tendrá libre acceso al
expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional, dentro del
horario que establezca la Administración, el cual deberá considerar todos los
días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En caso de
que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se deberá
indicar al consultante, quien podrá accesarlo en la respectiva oficina donde se
encuentre el expediente.
Quedan excluidos del acceso de las partes y
el público en general, los documentos de los oferentes aportados con la única
finalidad de aclarar requerimientos particulares de la Administración, siempre
y cuando así lo solicite la parte interesada y la entidad licitante, mediante
acto razonado, así lo acuerde. De los documentos calificados como
confidenciales, se conformará un legajo separado, a fin de que se garantice el
libre acceso al resto del expediente.
Cuando se cuente con sistemas electrónicos
implementados por la Administración que cumplan con las medidas de seguridades
requeridas por la Ley de Contratación Administrativa Ley Nº 7494 y sus
reformas, la presente reglamentación, la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, se utilizará el
expediente electrónico a efecto de tenerlo a disposición de cualquier
interesado en consultarlo.
La Administración deberá conservar en medio
magnético u óptico, toda la información relativa al concurso en el expediente
electrónico; durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución
total del respectivo contrato. En materia de archivo de expedientes
electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa establecida por la
Dirección General de Archivo Nacional.