Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 119
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 119     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 119
Ir al final de los resultados
Artículo 119
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 119

Artículo 119.—Registros precalificados. En los casos que así resulte más conveniente y se cuente con la capacidad para ello, la Administración también podrá contar con registros precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios.

En los registros precalificados se evaluarán aspectos legales, técnicos y financieros del proveedor.


 

Ir al inicio de los resultados