Artículo 120
Artículo 120.—Intercambio de registros.
Los órganos o entes sujetos a los procedimientos de contratación administrativa
podrán establecer acuerdos de intercambio de información de sus registros de
proveedores, de manera que actualicen y amplíen la información disponible o
incluso, pueden acordar convenios marco para configurar y utilizar un único
registro.
En el caso de la Administración Central,
deberán utilizar el registro central que tiene a cargo la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a través del Sistema
Electrónico de Compras Gubernamentales. De igual manera, las demás Instituciones
Públicas podrán utilizar dicho registro, para lo cual se deberá cumplir con la
normativa especial que regula el uso del sistema. La inclusión de datos y uso
de este Registro de Proveedores, se podrá realizar en tiempo real y en forma
desconcentrada.
Aquellos entes u órganos que por el volumen
de sus operaciones no dispongan de un registro apropiado, podrán utilizar los
registros de otras instituciones en cuyo caso su uso será permanente.
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