Artículo 121
Artículo
121.—Uso y rotación del Registro.
La Administración
utilizará el Registro de Proveedores para cursar invitación a participar en
los procedimientos de contratación de Licitación Abreviada y Contratación
Directa cuando corresponda.
Para
garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro,
la Administración
está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la
información, preferiblemente por los medios electrónicos.”
La Administración
dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales
oferentes en el registro de proveedores, que permita la participación de los
proveedores inscritos y el acceso de
la Administración
a las mejores ofertas. Para ello, tomará en cuenta aspectos tales como el
orden cronológico conforme haya sido inscrito, la recurrencia de la compra;
evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para
el bien o servicio; proyección de consumo para el resto del período
presupuestario, entre otros.
Las
reglas de rotación definidas por
la Administración
, deberán ser incorporadas a la reglamentación interna de los procedimientos
de contratación administrativa y estar disponibles al público para su
conocimiento.
La Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda dictará la normativa técnica que deberá considerar
la Administración
para la elaboración del esquema de rotación referido en este artículo
(Así
reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo
de 2007)
|