Artículo 122
Artículo 122.—Incorporación y
actualización del registro. En cualquier tiempo, las personas físicas o
jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán
solicitar su incorporación.
La Administración invitará a formar parte del
Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año. Para ello deberá mediar
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de
circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles.
La inscripción en dicho Registro, tendrá una
vigencia de veinticuatro meses. La Administración deberá prevenir al proveedor
del vencimiento de su inscripción, un mes de antes de que ello ocurra. Si
durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el
Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada,
automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual.
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