Artículo 123
Artículo 123.—Proveedor inactivo. Se
tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en
procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones
sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la
primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información
del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de
inactivo operara en forma automática.
En cualquier tiempo el proveedor inactivo
podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro
el lugar que por rol corresponda.
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