Artículo 127
Artículo 127.—Decisión de contratar
directamente. La determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la
Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión
inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se
acredita que, en el caso concreto, se está ante un supuesto de prescindencia de
los procedimientos ordinarios.
Para cada contratación se deberá confeccionar
un expediente físico o electrónico, el cual estará encabezado por la decisión
inicial y en el cual se ha de incorporar constancia de todas las actuaciones
que se realicen.
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