Artículo 129
Artículo 129.—Acuerdos celebrados con
sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y contratos con
sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados estarán
excluidos de los procedimientos de contratación administrativa. Sin embargo,
para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito siguiendo los
trámites correspondientes y suscribirse por los funcionarios competentes.
Para celebrar la contratación en forma directa,
la Administración tomará en cuenta que el precio o estimación de la
contraprestación, no exceda los límites razonables según los precios que rijan
operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o internacional.
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