Artículo 131.—Objetos de naturaleza o
circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración,
podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su
naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por
medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la
República:
a) Oferente único: Los bienes o servicios
en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones
de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan
considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia
de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en
relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única
apropiada y no sólo la más conveniente.
Dentro de esta excepción se encuentra la
compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una
patente de invención sólo son producidos por determinada empresa, siempre que
no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. Comprende también la
compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos
principales y respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor
autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso
se hará entre ellos.
En los casos de contrataciones sujetas a
prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la Administración se encuentra
obligada a estudiar el mercado para determinar si han surgido nuevas opciones
idóneas, en cuyo caso han de adoptarse las medidas oportunas tendientes a
iniciar el procedimiento concursal que corresponda.
Si en aplicación de esta causal, se
incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez conlleven su
actualización, la Administración deberá justificar que técnica y económicamente
esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante
la licitación que corresponda.
b) Bienes o servicios artísticos o
intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en
virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de
competencia. Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar un certamen,
donde el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos
reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco.
En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente
administrativo.
c) Medios de comunicación social: La
contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de
mensajes relacionados con la gestión institucional. En estos casos se deberá
realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la
selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades
institucionales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá
realizarse por los medios de contratación ordinarios.
d) Suscripciones y compra de material
bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de
circulación nacional o internacional, así como la compra de material
bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.
e) Servicios de capacitación: Los servicios
de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta, entendida
como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es
programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en
la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines
institucionales.
Las necesidades de capacitación específicas
de cada entidad y que requieren de una contratación para esos fines deberán
concursarse atendiendo a la estimación que se haga, a excepción del supuesto en
el que la empresa y el instructor sean extranjeros, idóneos y por su
especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso podrá hacerse de
manera directa.
f) Atención urgente de gestiones judiciales:
La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera
pronta e impostergable una gestión judicial, siempre y cuando no se cuente con
funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la
atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario
correspondiente.
g) Reparaciones indeterminadas: Los
supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea
necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá
contratarse a un taller acreditado, que sea garantía técnica de eficiencia y de
responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación
aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma
detallada. Queda habilitada la Administración para precalificar talleres con
base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los
talleres que previamente haya calificado como idóneos siempre y cuando se fijen
los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad
del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas
originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar
la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.
h) Objetos que requieren seguridades calificadas:
Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar
información calificada y confidencial se podrá contratar de forma directa.
En estos supuestos, la Administración deberá
realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos del objeto que
comprometen la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de
mercado, la entidad procederá a seleccionar a la empresa que considera es la
más apta para la satisfacción de su necesidad. La Administración podrá negociar
con la empresa seleccionada las condiciones de precio. En todo caso, la
Administración deberá acreditar que el precio reconocido es razonable, con
relación en prestaciones similares o en función de las aplicaciones y
tecnología.
No es aplicable esta causal de excepción en
los supuestos en los que sea posible realizar un concurso abierto y determinar
la idoneidad de un contratista sin tener que revelar esa información,
reservándola únicamente para el contratista.
i) Interés manifiesto de colaborar
con la Administración. Los contratos de servicios y suministros con
personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que
evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de
ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los
supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la
Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30%
o más. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se
hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración
hecha por peritos idóneos según sea ordenado por la propia Administración. Si
se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario
de la propia entidad o en su defecto la Dirección General de Tributación.
j) Arrendamiento o compra de bienes únicos:
La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza,
condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad
propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal
especializado de la Institución o en su defecto, de la Dirección General de la
Tributación.
La Administración podrá pactar el
arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando
ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos
que las partes convengan.
En el caso de la compra de inmuebles se
requiere adicionalmente de la autorización de la Contraloría General de la
República, quien cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para analizar
la gestión.
k) Situaciones imprevisibles: Las
contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles
que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales.
En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones
que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias
en el expediente que levantará al efecto. Dentro de este supuesto no se
encuentra incluida la atención de situaciones originadas en una deficiente
gestión administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o servicios
producto de una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de
control de vencimientos de contratos suscritos a plazo.
l) Arrendamiento de vehículos de los
funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la
Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse,
y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización
de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es
necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el
uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se
establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de
este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General de la
República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha
hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano
la fijación periódica de las tarifas correspondientes.
m) Servicios de Arbitraje o
Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.
n) Combustible: La compra de combustible en
las estaciones de servicio.
o) Patrocinios: Otorgar o recibir el
patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En
caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo
justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha
de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias
opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.
p) Asesoría a Auditorías Internas: La
Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios
profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o
agilidad así lo amerite.