Artículo 133
Artículo 133.—Contrataciones con Fondos
Caja Chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya
ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de
caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se
emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos,
mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo. La Tesorería
Nacional establecerá los lineamientos para el funcionamiento de las cajas
chicas de conformidad con los alcances de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
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