Artículo 135
Artículo 135.—Exclusión por instrumentos
internacionales. Las contrataciones excluidas de los procedimientos
ordinarios de contratación por ley especial o por instrumento internacional
vigente en Costa Rica, se regirán por dichas normas y los respectivos
reglamentos.
Los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa no se aplicarán cuando en los instrumentos de empréstito
aprobados por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización de
procedimientos de contratación especiales, o se haga remisión a cuerpos
normativos elaborados por el organismo internacional de crédito que suministra
los recursos. En estos casos, serán de plena aplicación y vigencia los
principios constitucionales de la contratación administrativa y tendrán los
recursos respectivos.
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