Artículo 137
Artículo 137.—Construcción y mantenimiento
de infraestructura educativa. Para la construcción y mantenimiento de
infraestructura física educativa, tanto las Juntas de Educación como las
Administrativas, podrán acudir al procedimiento de contratación directa
concursada, para lo cual será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales
oferentes.
Para la adecuada aplicación de este
mecanismo, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, adoptarán las disposiciones generales en las que se establezcan
las medidas de control interno necesarias para garantizar la más eficiente y
eficaz administración de los fondos públicos involucrados en estas
contrataciones, así como los medios que permitan a las Juntas acceder a la
asesoría legal y técnica requerida, tanto para la fase de elaboración del
cartel, como para la valoración de ofertas y la ejecución contractual.
Dentro de la organización del Ministerio
respectivo, se establecerá una unidad encargada de ejecutar esta labor así como
autorizar el inicio de cada contratación particular. La falta de esta
autorización generará la nulidad de todo el procedimiento.
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