Artículo 138
Artículo 138.—Contrataciones autorizadas
por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la
República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación
directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros
supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan razones
suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida
satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses
públicos. Se entienden incluidos dentro del alcance de este artículo, los
supuestos indicados en los incisos a) y b) del artículo 2 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
De igual manera, en casos en los que la
naturaleza o frecuencia del objeto así lo recomienden, el Órgano Contralor
podrá autorizar sistemas de precalificación alternativos a los procedimientos
ordinarios. Para ello, la Administración deberá indicar en su solicitud, al
menos, las razones para considerar que la propuesta es la mejor forma de
satisfacer el interés general, el plazo razonable de vigencia del sistema, la
forma de selección de los contratistas, el régimen recursivo que procede, las
formas de pago y cualquier otra atinente. La prórroga del uso de estos sistemas
será posible, siempre y cuando se acredite ante la Contraloría General de la
República la permanencia de las razones que justificaron su autorización
original.
La Contraloría General de la República,
resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer
condiciones tendientes a la mejor satisfacción del interés público y a un
manejo adecuado de la contratación autorizada. Asimismo especificará la vía
recursiva que proceda en estos casos, así como los plazos aplicables al trámite
respectivo. La no resolución de la solicitud dentro del término indicado, no
podrá ser considerada como silencio positivo.
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