Artículo 13.—Fragmentación. La
Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades
previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que
corresponde. Todas aquellas contrataciones que pudieran reportar economías de
escala deberán efectuarse en forma centralizada, para lo cual deberá existir la
planificación de compras respectiva, si así resulta más conveniente para el
interés público.
La fragmentación se reputa ilícita cuando,
contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los
recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas
concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos
de evadir un procedimiento más complejo.
La Administración deberá planificar
anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las unidades usuarias
realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con la debida
antelación, a fin de poder agrupar los objetos de las compras. Fuera de esas
fechas no se podrán atender pedidos que no sean calificados de necesidades
urgentes o imprevistas.
Las adquisiciones deberán agruparse por
líneas de artículos dependientes entre sí.
No se considerará fragmentación:
a) La adquisición de bienes y servicios que sean
para uso o consumo urgente, siempre que existan razones fundadas para admitir
que no hubo imprevisión por parte de la Administración.
b) La adquisición de bienes y servicios distintos
entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.
c) La promoción de procedimientos independientes
para el desarrollo de un determinado proyecto, siempre y cuando exista una
justificación técnica que acredite la integralidad de éste.
d) Los casos en que a pesar de que se conoce la
necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto,
originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento en que se
emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.
e) La adquisición de bienes y servicios para
atender programas; proyectos o servicios regionalizados o especiales. Quedan
excluidos de la aplicación de este inciso los productos de uso común y
continuo.