CAPÍTULO
X
Medios
electrónicos
Regulación
sobre uso de medios electrónicos en procedimientos de contratación
administrativa
Artículo
140.—Uso de medios electrónicos. Los procedimientos de contratación administrativa
podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los
actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de
registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la
fecha y el contenido del mensaje. Así mismo deberá cumplirse con lo establecido
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº
8454 y su reglamento.
Para tales efectos, la Administración
requerirá de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles
u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.
Serán susceptibles de transmitirse por medios
electrónicos entre otros los siguientes actos: publicidad de los planes de
compra; registro de proveedores; las invitaciones a participar, la divulgación
del cartel, objeciones, modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus
aclaraciones, realizar prevenciones para que se subsanen defectos formales
trascendentes, así como recibir la subsanación, comunicar los actos finales del
procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, fase recursiva,
así como la formalización contractual y su aprobación interna o refrendo, orden
de compra o pedido. Todo lo anterior conformará el expediente electrónico.
Para ello, podrán utilizarse redes abiertas o
cerradas, operando en plataformas de comercio electrónico o mercados digitales
de transacciones.
La
Administración Central de manera obligatoria y las demás instituciones del
Sector Público que así lo aprueben, utilizarán el Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los
procedimientos de contratación administrativa.
(La reforma practicada al párrafo anterior por el
artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013,
"Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma
tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa", posteriormente fue derogada
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15 de enero del 2015
"Crea el sistema integrado de compras públicas como plataforma tecnológica
de uso obligatorio de la Administración Central para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa". Se advierte que dicha
derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no
indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior
a dicha reforma)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 38830 del 15
de enero del 2015, "Crea el sistema integrado de compras públicas como
plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", que derogó el decreto N° 37943
del 17 de setiembre del 2013, se establece lo siguiente: "... Artículo
7°.- Restablecimiento de normativa
derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el
Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de
Compras Gubernamentales Comprared” así como los
artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo
segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y
225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa")
La Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, o el órgano
competente para ello, ejercerá la rectoría en el uso de medios electrónicos
aplicados en materia de contratación administrativa, dictando para ello las
políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación.